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Desde que la Coalición por el Bien de Todos instaló sus campamentos
en las calles de la Ciudad de México, sus voceros lo han denominado
como “resistencia civil pacífica”. Incluso algunos de ellos los han
equiparado a las acciones realizadas por Gandhi o Martin Luther King,
en sus respectivas luchas por la independencia del gobierno
británico o la discriminación racial norteamericana.
Para evitar confusiones históricas, conviene aclarar lo que en
términos de Ciencia Política es una y otra cosa. Sólo así podremos
saber lo que significan y el valor que le darán los historiadores
del futuro a estos hechos del presente.
En primer lugar, el problema se circunscribe a la forma en que las
personas se comportan frente a la ley, donde los extremos son
respetarla o no. A su vez, al referirnos al respeto existen cuatro
posibilidades:
-
Obedecerla.
-
No obedecerla.
-
Aceptarla.
-
No aceptarla.
De cada una de estas
cuatro actitudes nacen sendos comportamientos que definen las formas
de actuar ante las leyes. Cabe decir que, en general, la
desobediencia a las leyes es ilícita y su existencia se debe a
cuatro motivaciones fundamentales:
-
Aprovecharse de ello para
un beneficio propio (como quien delinque para obtener un lucro);
-
La ignorancia (como la
del policía que omite respetar la ley por desconocer que una orden
determinada de su superior no es legal);
-
La rebeldía (como la del
terrorista que está en contra de todo lo que provenga de aquel al
que considera ilegítimo);
-
El desacuerdo (como el de
quien, respetando el conjunto de un ordenamiento se manifiesta por
discrepar de alguna norma en particular).
Estas motivaciones pueden
combinarse en distintos grados o aparecer en forma pura en las
distintas formas de desobediencia y no aceptación.
Alejandro Passerin d’Entréves enuncia ocho modos de comportarse
frente a la ley:
-
Obediencia consciente.
-
Respeto formal.
-
Evasión oculta.
-
Obediencia pasiva.
-
Objeción de conciencia.
-
Desobediencia civil.
-
Resistencia pasiva.
-
Resistencia activa.
Los cinco últimos se refieren a la no obediencia. A su vez, en la
filosofía política tradicional, se distinguen cinco grupos bipolares
de desobediencia:
1. Por la acción.
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a) Omisiva: no hacer lo que se ordena (v.
gr.: el servicio militar).
b) Comisiva: hacer lo que está prohibido (v. gr.: extraer sal
marina en un monopolio estatal). |
2. Por la participación.
a) Individual: la objeción de conciencia.
b) Colectiva: donde participan conjuntamente más de uno. |
3. Por la publicidad.
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a) Clandestina: su característica es la
sorpresa (v. gr.: terrorismo, delitos).
b) Pública: la ocupación de espacios (v. gr.: fábricas,
plazas). |
4. Por la actitud.
a) Pacífica: los plantones y marchas.
b) Violenta: el terrorismo, la rebelión. |
5. Por el fin.
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a) Parcial: para cambiar una norma o ley en
particular (v. gr.: laboral, fiscal).
b) Total: para cambiar todo el ordenamiento (v. gr.:
revolución, reforma del Estado). |
La combinación de todas
estas formas y modos de comportamiento frente a la ley nos arroja
una variedad clasificatoria que nos permite distinguir unos
movimientos de otros. Sin embargo, dentro de ellos, la desobediencia
civil se ha distinguido como la lucha política pacífica por
excelencia, gracias a los movimientos independentistas y
antidiscriminatorios de Gandhi y Luther King, respectivamente.
El término fue acuñado por Henry David Thoreau en 1849 en una obra
titulada “Civil Disobedience”. En ella, Thoreau conmina al pueblo
norteamericano a no pagar impuestos, con el propósito de que estos
no fueran utilizados para financiar lo que él consideraba una guerra
injusta: la guerra contra México.
La definición más clara de desobediencia civil es la de una: “acción
ilegal, colectiva, pública y no violenta, que apela a principios
éticos superiores para obtener un cambio en las leyes”.
Se le llama civil porque supone un acto de civismo en el sentido de
una obligación ciudadana consciente tendiente a demostrar la
injusticia de una ley e inducir al legislador a cambiarla.
Combate dos tipos de ilegalidades: Por un lado, la falta de
legalidad sustancial, es decir, las leyes injustas; y por el otro,
la falta de legalidad formal, es decir, las leyes ilegítimas
(emanadas de quien carece de la legitimidad para legislar) y las
leyes inválidas (las que contravienen los ordenamientos superiores
como las constituciones).
Este carácter innovativo y público es el distintivo de la
desobediencia civil frente al resto de las formas de desobediencia
consideradas destructivas o clandestinas.
Pero quizás, el rasgo más importante de la desobediencia civil se
encuentra en los fines estructurales que persigue. Su propósito es
el de combatir la injusticia en las leyes y modificar el
ordenamiento para propagar la justicia a generaciones futuras.
Por eso, la desobediencia civil difiere de otras formas de
manifestación en su característica demostrativa y no discursiva.
Nace de la desobediencia versus la obediencia.
Estas dos últimas características distancian a la desobediencia
civil de otras formas de protesta caracterizadas por la contestación
(no aceptación) versus la aceptación de las leyes. La protesta
tradicional se caracteriza por cuatro elementos que divergen de la
desobediencia civil.
El primer elemento es de fondo. La protesta no está destinada a la
modificación del ordenamiento legal sino al rechazo de los efectos
de la aplicación de las leyes. De ahí su carácter contestatario.
Los otros tres elementos son de forma y se pueden definir como:
• Discurso crítico personificado: en el se encontrará siempre
críticas a los actores políticos más que a las leyes.
• Protesta verbal: el centro de la manifestación descansa en los
protagonistas que se expresan, demandan y conminan más que en la
participación de los asistentes pasivos.
• Asambleario: la reunión de manifestantes tiene el propósito de la
participación oral más que el silencio participativo.
La protesta se encuentra enmarcada dentro de la resistencia
colectiva y sus actos típicos van desde la toma de espacios
públicos, la ocupación de instituciones (formas sin violencia
activa), hasta la insurrección, la rebelión, la revolución y la
guerrilla (formas con violencia activa).
En función de todo lo anterior, cabe aclarar las diferencias entre
la desobediencia civil de Gandhi o Luther King y la resistencia
colectiva de López Obrador.
Las primeras fueron omisivas, colectivas, públicas, pacíficas y
totales.
La última es comisiva, colectiva, pública, violenta pasiva y
parcial.
Por ello, cabe concluir que lo colectivo y lo público es lo único
que tienen en común. Los actos de manifestación promovidos por la
Coalición por el Bien de Todos se enmarcan dentro de la protesta
contestataria propia de la resistencia colectiva y representan un
método de acción política distinto al de la desobediencia civil.
Bibliografía: - Varios autores, Civil disobedience. Theory and
practice, Nueva York, 1969. Passerin d’Entréves, Obbedienza e
resistenza in una societá democratica, Milán, 1970. R. Polin,
L’obligation politique, París, 1971. Passerin d’Entréves, Obbligo
politico e libertá di coscienza, 1973.
(*) El doctor José Luis Camba Arriola es egresado de la
Universidad Complutense de Madrid donde realizó estudios en
Sociología y en Ciencias Políticas especializándose en Sociología
Política (Sociología del Poder: redes y mecanismos formales e
informales). Actualmente es consultor político y analista.
El autor autoriza la publicación íntegra del texto o en su caso
solicita citar la fuente.
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